Podrán constituir marcas comunitarias todos los signos que puedan ser objeto de una representación gráfica, en particular, las palabras, incluidos los nombres de personas, los dibujos, las letras, las cifras, la forma del producto o de su representación, con la condición de que todos los signos sean apropiados para distinguir los productos o servicios de una empresa de los de las otras empresas.