Información sobre la LSSI-CE

Con la entrada en vigor de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico, Publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 12 de julio de 2002, así como las diferentes leyes y reglamentos que modifican y la completan, le comunicamos que Occentus Network cumple la legislación vigente en lo relativo a su papel de proveedor de servicios.

No obstante, si un cliente de Occentus Network entra en el ámbito de aplicación tal y como se recoge en los artículos 2 al 5 de la ley, deberá atender como tal a sus obligaciones y responsabilidades independientemente de que a su vez estén alojados en un proveedor de servicios (en este caso Occentus Network). El resumen del ámbito de aplicación es el siguiente:

  • La Ley se aplica a todas las actividades que se realicen por medios electrónicos y tengan carácter comercial o persigan un fin económico.
  • La Ley se aplica tanto a las páginas web en las que se realicen actividades de comercio electrónico como a aquéllas que suministren información u ofrezcan servicios de forma gratuita para los usuarios, cuando constituyan una actividad económica para su titular.
  • Existe actividad económica cuando su responsable recibe ingresos directos, por las actividades de comercio electrónico que lleve a cabo, o indirectos, ya sea por publicidad o patrocinio derivados de la actividad que realice por medios electrónicos.
  • En principio, la LSSI no se aplica a las actividades realizadas sin ánimo de lucro, como las de los partidos políticos, sindicatos, asociaciones, ONGs, etc, en cuanto no constituyan una actividad económica o comercial.

La situación en este caso es similar a la vigente en materia de protección de datos personales. Occentus Network tiene declarados sus ficheros con datos personales y garantiza el cumplimiento del Reglamento de medidas de seguridad sobre ellos (p.e. bases de datos de clientes, facturación, etc.), pero si un cliente alojado en Occentus Network tiene sus propios ficheros con datos personales es responsabilidad del cliente el cumplimiento de la legislación en esta materia, independientemente de que Occentus Network proporcione la infraestructura o servicios adicionales para facilitarle dicho cumplimiento dentro del servicio prestado.

Si un cliente alojado en Occentus Network tiene sus propios ficheros con datos personales, es responsabilidad del cliente el cumplimiento de la legislación, también en esta materia.

Centrándonos en la parte relativa a las obligaciones de los prestadores de servicios (artículos 10 al 12 de la citada ley), deberá tener en cuenta principalmente:

  • Artículo 10) Información general: Se debe mantener la información correcta y accesible en los términos que se especifican en este artículo (Denominación social, Dirección, CIF, etc..).
  • Artículo 11) Deber de colaboración: El cliente debe colaborar con los órganos competentes según se escribe en este artículo.
  • Artículo 12) Deber de retención de datos de tráfico: Se deben retener los datos de tráfico según lo estipulado el reglamento asociado.

Así mismo, también debe tener en cuenta:

  • El Régimen de responsabilidad especificado en los artículos 13 al 17.
  • Los aspectos relativos a comunicaciones comerciales si se efectúan mediante medios electrónicos (artículos 19 al 22). Básicamente, se trata de: identificar claramente el origen de la comunicación y cumplir con el régimen jurídico existente en materia de comunicaciones comerciales, publicidad, promociones, etc; especificar la palabra “Publicidad” al comienzo del mensaje; no enviar información comercial no solicitada, siendo necesario el consentimiento EXPRESO de los receptores de la misma; establecer las medidas necesarias para que el usuario pueda darse de baja cuando lo desee.
  • Los aspectos relativos a Contratación por vía electrónica si se ofrece esta posibilidad a sus usuarios (artículos 23 al 29)

Para más información visite la web: http://www.lssi.es